Recurso: De Amparo
Todo procedimiento judicial, terminado por Sentencia o Auto es susceptible de ser impugnado a través de los recursos judiciales establecidos en las leyes procesales y constitucionales y en todos los órdenes jurisdiccionales:
El Recurso de Amparo tiene por finalidad proteger, en última instancia, los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos que se hayan visto vulnerados de manera directa por algún acto u omisión de algún órgano judicial.
Se trata por tanto de un recurso bastante común para todos aquellos ciudadanos cuyos derechos hayan sido vulnerados en cualquier clase de procedimiento: civil, penal, contencioso o laboral.
Los requisitos para su interposición son los siguientes:
- La simple interposición del recurso no suspende los efectos de la sentencia recurrida. Si se tiene esa pretensión hay que solicitarlo ante el Tribunal Constitucional que lo tramitará como un incidente.
- Sólo se podrá interponer por la persona que haya sido parte del proceso judicial en el que se haya producido la violación del derecho.
- Haber agotado previamente todos los medios de impugnación previstos en las leyes procesales.
- El plazo para su interposición es de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ponga fin al último medio de impugnación posible.
- Para su presentación es obligatorio ir representado por un Procurador de Madrid, mediante el oportuno poder general para pleitos, y asistido de Letrado y hay que acompañar el testimonio de la resolución recurrida así como tantos juegos de copias como partes hubiera en el proceso del que deriva más una para el Ministerio Fiscal.
* Recurso de Amparo Constitucional
Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital.
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Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital para toda España
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